Denuncias de asegurados

Si sos asegurado de Cooperación Seguros y tuviste un siniestro, te acercamos información útil y de contacto para que puedas realizar las gestiones correspondientes de la forma más ágil.


Ante un siniestro de automotores

Recordá que si estás registrado en Asegurados Online vas a poder cargar tus siniestros y realizar un seguimiento del estado de los mismos.

Teléfono de contacto

Deberás comunicarte con tu Productor – Asesor de Seguros o con nuestra Casa Central, llamando al 0800-777-7070 o al mail clientes@cooperacionseguros.com.ar.

Para conocer los datos de contacto de tu PAS hacé clic aquí.

Si necesitás solicitar nuestro servicio de grúa podes comunicarte al teléfono 0800 – 444 – 0266 o al Número alternativo 03462 – 437800 las 24 hs desde todo el país.

Datos a solicitar al tercero

  • Del conductor: nombre, dirección, teléfono y registro de conducir.
  • Del vehículo: marca, patente, propietario, aseguradora y si fuera posible el número de póliza.
  • En caso de existencia de testigos, obtener apellidos y nombres, direcciones y teléfonos.

Recomendaciones

  • Comunicar la ocurrencia del siniestro, lo más inmediatamente posible, a COOPERACION SEGUROS y/o a su Productor-Asesor de Seguros.
  • Formalizar la denuncia por escrito en la Aseguradora, dentro de las 72 horas de ocurrencia del siniestro.
  • Tomar fotografías al momento del accidente, sin mover las unidades y de manera tal que se permita visualizar los daños.
  • Realizar denuncia policial en el lugar del hecho en caso de robo.
  • En caso de apertura de sumario, por lesiones y/o muertes, podrá abstenerse de declarar ante la policía y hacerlo posteriormente ante un Juez.
  • En caso de incendio, solicitar informe a los bomberos.
  • No Firmar Documentación. No realizar pagos ni efectuar acuerdos sin autorización de la Aseguradora.

Ante un siniestro de accidentes personales

Teléfono de contacto

Deberás comunicarte con tu Productor – Asesor de Seguros o con nuestra Casa Central, llamando al 0800-777-7070 o al mail clientes@cooperacionseguros.com.ar.

Para conocer los datos de contacto de tu PAS hacé clic aquí.

Recomendaciones

  • Comunicar la ocurrencia del siniestro en forma inmediata a COOPERACION SEGUROS y/o a su Productor – Asesor de Seguros.
  • Formalizar la denuncia por escrito a COOPERACIÓN SEGUROS dentro de las 72 horas de ocurrencia del siniestro.
  • Concurrir para su atención médica a los lugares contratados por la Entidad (ver RED DE PRESTADORES); en donde contarás con una PRIMERA ASISTENCIA compuesta por una primera consulta, un primer estudio radiológico simple y una primera receta de medicamentos.
  • Toda atención fuera de la primera asistencia deberá tener la autorización previa de Casa Central. En caso de no conseguirla, la misma será a tu cargo, pudiendo luego pedir el reintegro pertinente -si correspondiere-; para lo cual deberá presentar comprobantes oficiales de pago, informes médicos y estudios. El prestador pedirá un importe, valor o firma de documento como forma de pago de la prestación que brindará.

Prevención del fraude Prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. La ley 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

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