Seguimos trabajando de forma remota – COVID-19

Todas nuestras Oficinas de Atención se encuentran cerradas con motivo del aislamiento social obligatorio y preventivo, dictado recientemente por el gobierno nacional. La mayoría de nuestros 327 colaboradores, desde 11 ciudades  diferentes y en 6 provincias de nuestro país, se encuentran trabajando de forma remota, con el objetivo de salvaguardar su salud y mantener la operación con la mayor normalidad posible dentro de esta coyuntura. Hemos puesto a disposición de nuestros más de 820 Productores, numerosas herramientas  de comunicación y tecnológicas que nos permiten trabajar eficientemente de forma virtual, canalizando dudas y consultas a través de todos nuestros canales. Nuestros asegurados pueden acceder a plataformas y herramientas donde resolver gestiones y consultas de forma ágil y seguraEstamos haciendo un gran esfuerzo por minimizar el impacto que esta situación traerá sobre nuestra actividad. Hoy la prioridad es cumplir con las recomendaciones oficiales para el cuidado de la vida de todos y de esa manera, contribuir al bienestar general de la sociedad.

Centro de atención al cliente: de lunes a viernes de 7 a 20 hs – 0800 777 7070 – clientes@cooperacionseguros.com.ar

Prevención del fraude Prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. La ley 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

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