Reclamos de terceros

Si tuviste un siniestro con un asegurado de Cooperación Seguros podés iniciar un reclamo a continuación o consultar el estado de un reclamo ya iniciado.

Si tenés alguna duda, podés consultar nuestra sección de ayuda o comunicarte con Atención al Cliente: 0800-777-7070.

En caso que no puedas ingresar el reclamo a través del portal web te pedimos por favor que completes el FORMULARIO DE RECLAMO POR DAÑOS A TERCEROS y lo envíes por mail a clientes@cooperacionseguros.com.ar adjuntando la siguiente documentación:

  • Fotocopia de denuncia ante su compañía y/o acta policial de la colisión (esta última se requiere cuando se hubieren producido lesiones).
  • Dos presupuestos de reparación (mano de obra) detallando los repuestos necesarios.
  • Fotografías de la parte dañada del vehículo.
  • Documentación de la propiedad del vehículo y fotocopia del carnet de conductor.
  • Certificación de la aseguradora, si el vehículo posee seguro, caso contrario nota a COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL mencionando la carencia de seguros en el momento del hecho, verificada por la Policía.

Si tuviste un siniestro y sos asegurado, cargá tu denuncia desde Asegurados Online.

Prevención del fraude Prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. La ley 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

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